¿Has terminado tu manuscrito y tienes miedo de que los cazadores de best sellers te roben la idea? Bueno, para tu tranquilidad te diré que eso es muy, muy, muy poco probable y que, en el caso de que sucediera, sería relativamente sencillo que demostraras tu autoría.
Índice de contenidos
- ¿Tengo que registrar mi libro?
- ¿Qué es la propiedad intelectual?
- ¿Para qué sirve registrar una obra literaria?
- ¿Es obligatorio registrar mi libro?
- Ventajas de inscribir tu libro en el registro de la propiedad intelectual
- Con el registro de la propiedad intelectual, ¿queda protegido el título de mi libro?
- Qué tipos de textos puedo registrar
- Requisitos para registrar una obra literaria
- En qué momento debo registrar mi obra
- Dónde puedo registrar mi libro
- Registro Público de la Propiedad Intelectual
- Safe creative: Registro privado de la propiedad intelectual
- Qué registro de la propiedad es mejor, el público o el privado
- CEDRO: Entidad de gestión de los derechos de la propiedad intelectual
¿Tengo que registrar mi libro?
Dicho lo cual, no estaría de más que, si sucediera ese hipotético caso contaras con una ayuda que te facilitara reclamar los derechos de tu libro. Esa ayuda la puedes obtener registrando tu obra como propiedad intelectual.
Inscribir tu obra en el registro como propiedad intelectual propia es una acción voluntaria, pero recomendable.
Inscribir tu obra es una acción voluntaria en tanto en cuanto los derechos de autor son inherentes al autor, y se producen de manera automática por el mero hecho de crear la obra. ¿Has escrito un libro? Pues enhorabuena, eres el autor de esa obra. La Ley de Propiedad Intelectual —refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril— establece en sus disposiciones generales que «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación».
Los derechos de autor son inherentes al autor y se producen de manera automática por el mero hecho de crear la obra.
La condición de autor, además de ser inherente, es irrenunciable. No te la puedes quitar de encima ni con cal viva. Al igual que nunca dejas de ser el padre o la madre de una criatura, aunque seas el demonio y pierdas la patria potestad, tampoco dejas de ser el autor o autora de una obra, aunque cedas sus derechos a Ana Rosa.
Vamos, que piénsate muy mucho lo que escribes porque la condición de autor es irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo ni entra a formar parte del dominio público. La única manera de librarte de ella es si te mueres, pero tampoco de forma inmediata. Una vez fallecido el autor, los derechos perdurarán durante 70 años más. Ojo, que he dicho los derechos, porque la condición de autor es para siempre, como los diamantes. ¿A que mola?
En esta entrada te voy a contar todo lo que tienes que saber sobre la propiedad intelectual: quién es, dónde vive, cuánto cobra, ♫♫ a qué dedica el tiempo libre ♫♫… y un montón de cosas más. ¡Vamos a ello!
¿Qué es la propiedad intelectual?
El Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española define la propiedad intelectual en los siguientes términos:
«Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-IV, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, art. 2».
La propiedad intelectual otorga así al autor una serie de derechos, entre estos derechos destacan dos:
Derechos de autor
Son los derechos y facultades que le corresponden al autor sobre su obra por el mero hecho de crearla. Dentro de estas obras se encuentran las creaciones escritas, musicales, artísticas, programas informáticos, etc.
Derechos conexos
Son los derechos que otorgan una protección a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser los autores, contribuyen en el proceso de puesta a disposición de la misma. Es el caso de los productores, los editores, etc.
¿Para qué sirve registrar una obra literaria?
Probablemente te estés preguntando que, si por el mero hecho de escribir tu libro ya eres el autor y tienes sus derechos, ¿para qué vas a perder el tiempo y el dinero registrando nada? ¡Con la de medios a los que tienes que atender y libros que tienes que dedicar!
Siendo cierto lo que te preguntas, al igual que sucede con la mujer del rey, para que todos piensen que eres la autora o autor no basta con serlo, hay que demostrarlo. Y a eso te puede ayudar el registro de la propiedad, ya que la inscripción de tu obra en él constituye una prueba cualificada e irrefutable de la existencia de los derechos sobre la misma desde la fecha de solicitud, y eso te otorga una mayor seguridad para proteger tus derechos de autor. Resumiendo, el registro de obras literarias sirve como medio de prueba cualificada ante terceros en caso de litigios sobre la autoría de una obra.
Eso sí, todo esto está bien siempre y cuando seas realmente el autor o autora, porque te va a ayudar a demostrarlo, pero no olvides que el autor es quien escribe la obra, no quien la registra primero porque, aunque no la hayas registrado, o alguien lo haya hecho antes que tú, seguro que tendrás otro tipo de pruebas que te ayudarán a demostrar su autoría: archivos informáticos, testigos, correos electrónicos, información de la fase de documentación, detalles de la obra que solo tú conoces y motivos por los que están escritas algunas cosas…
¿Es obligatorio registrar mi libro?
Mucha gente me pregunta si tiene que registrar su obra. Registrar un libro u obra literaria es completamente voluntario, como ya hemos visto, los derechos de autor nacen en el mismo momento en que se crea la obra. Mismamente, esta entrada que estás leyendo, y que me ha costado unas cuantas horas redactar, aunque no la he registrado ni lo voy a hacer está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, esa que me considera el autor.
Respecto a la obligatoriedad, el propio registro de la propiedad intelectual de España dice lo siguiente:
«La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el Registro no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra».
Ventajas de inscribir tu libro en el registro de la propiedad intelectual
Además de ayudarte a probar la autoría, registrar tu manuscrito te aporta algunas ventajas, las principales son estas:
- El registro constituye una prueba cualificada para proteger tus derechos de autor, ya que se presupone que los derechos inscritos pertenecen a la persona que figura en el asiento registral. De esta manera, se produce lo que se llama «una inversión de la carga de la prueba», que significa que si otra persona dice ser la titular de los derechos de autor de esa obra, tiene que demostrarlo ella.
- Obtendrás una acreditación oficial de la titularidad de los derechos que podrían pedirte las editoriales (si es que publicas con alguna), las productoras (esto va a ser más difícil todavía), las empresas (cuídate de las pseudoeditoriales), las administraciones públicas (suerte con el concurso), y las etc. (ojo con lo que firmas).
- Es una inscripción de carácter público, por lo que cualquiera que tenga interés puede comprobar que realmente tienes tu obra inscrita en el registro de la propiedad.
- Disuade a los usurpadores de obras, con lo que te ayuda a prevenir el plagio.
- Facilita la cesión de los derechos sobre la obra, si se diera el caso.
- Si escribís a cuatro manos, y los gemelos mancos te quieren ningunear, en el registro estarán reflejados los porcentajes de titularidad.
- Puedes presentar el registro para solicitar subvenciones o ayudas a las administraciones públicas.
Con el registro de la propiedad intelectual, ¿queda protegido el título de mi libro?
No. Son cosas diferentes. Al inscribir una obra literaria lo que registras es su contenido, el texto y la forma en cómo está escrito, no el título. Si tu novela tiene un título del tipo El secreto, Cicatriz, o El alquimista, te aseguro que no será la primera en llamarse así, pero no por ello estarás incurriendo en plagio.
Qué tipos de textos puedo registrar
Se consideran obras literarias susceptibles de inscribirse en el registro de la propiedad las siguientes:
- Libros (novelas, cuentos poemarios, libros de no ficción…)
- Folletos
- Impresos
- Epistolarios
- Discursos
- Conferencias
- Ensayos
- Tesis
- Informes forenses
- Explicaciones de cátedra
- Obras teatrales
- Guiones cinematográficos
- Historietas gráficas
- Tebeos
- Cómics
- Y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Requisitos para registrar una obra literaria
La inscripción de un texto literario en el registro de la propiedad intelectual tiene que cumplir ciertos requisitos, entre ellos los siguientes:
- Que el texto sea completamente original.
- Que esté expresado en cualquier tipo de soporte o medio conocido o que se invente en el futuro.
- Que se indique el número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato.
- Que se indique, si procede, el número de depósito legal.
- En el caso de una obra dramática, especificar la duración aproximada.
- Que se entregue una copia de la obra junto al formulario de solicitud cumplimentado.
En qué momento debo registrar mi obra
Otra de las preguntas que me suelen hacer es en qué momento se debería registrar la obra: ¿Antes de acabarla? ¿Nada más acabarla? ¿Después de publicarla? ¿El domingo de ramos?…
Bueno, esto es una decisión personal. Ten en cuenta que, como ya sabes, el primer borrador de tu novela nunca es definitivo —por desgracia—. Y después de hacer cuatrocientas revisiones se lo mandamos a algún amigo, representante, corrector o turista, que nos lo devolverá con sus recomendaciones a las que, en mayor o menor medida, haremos algo de caso.
Si registramos un texto y posteriormente realizamos cambios significativos, el registro nos servirá de poco, ya que no reflejará fielmente la totalidad del contenido de la obra.
Por esto que te cuento, mi consejo es el siguiente:
Revisa la obra cuantas veces consideres conveniente y, antes de sacarla de tu ordenador o cajón para mandársela a quien sea, realiza la primera inscripción. No hace falta que te gastes un duro ni que guardes cola, puedes utilizar un registro privado y gratuito como Safe Creative que luego veremos.
Y cuando el manuscrito ya lo haya visto todo quisqui, y los correctores hayan hechos sus correcciones, es decir, cuando esté preparado para su maquetación, entonces sí que lo puedes inscribir en el registro de la propiedad intelectual o abonar las tasas en cualquier otro registro que te inspire confianza, como Safe Creative.
Ahora vamos a ver cuáles son esos registros.
Dónde puedo registrar mi libro
Existen dos opciones para inscribir tu libro en el registro de la propiedad intelectual: el público y los privados. Tanto el público como la mayoría de los privados que se encuentran en uno de los países firmantes del Convenio de Berna, que son casi todos, protegen las obras internacionalmente.
En este mapa se muestran en azul los países firmantes del convenio (no, no es el Risk).
Existen dos tipos de registro, el público y el privado.
Registro Público de la Propiedad Intelectual
En España, el registro público de la propiedad intelectual depende del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cómo puedo registrar mi libro en un registro público de la propiedad intelectual
La solicitud de inscripción en el registro público puedes hacerla de forma presencial o telemática.
Pasos para presentar la solicitud presencial
Dónde realizar la solicitud de inscripción en el registro de forma presencial
Las solicitudes de inscripción pueden hacerse:
- En las Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual que hay en todas las Capitales de Provincia y en otras localidades, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- En los registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Su tramitación lleva dos o tres meses, pero los efectos son inmediatos desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro. Para realizarla, tienes que aportar lo siguiente:
- Rellenar los impresos oficiales de solicitud de inscripción (los puedes descargar de la web).
- Un ejemplar de la obra encuadernado (grapado o en espiral) con la primera y última página firmadas.
- La documentación, que según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente.
- El justificante del abono de la tasa correspondiente.
Pasos para la inscripción telemática
Para realizar la inscripción por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura o de las Comunidades Autónomas con Registro Territorial necesitas un certificado digital y acceder a la web del Ministerio de Cultura e ir al apartado de Solicitudes telemáticas para el Registro de Propiedad Intelectual y seguir las indicaciones dependiendo de tu caso concreto.
Algunas de las acciones que tendrás que llevar a cabo son las siguientes:
- Seleccionar el tipo de obra que quieres registrar.
- Rellenar el formulario.
- Especificar tus datos personales.
- Adjunta un documento pdf con el contenido de tu obra.
- Pagar la tasa a través de Internet o de forma presencial en un banco.
- Firmar con el certificado digital la solicitud y enviar la petición.
Cuánto cuesta inscribir mi libro en el registro público
En España, el coste es de poco más de 13 euros. Es un pago único y el registro no requiere renovación. Es permanente. Concretamente, las tasas para el año 2021 son las siguientes:
Safe creative: Registro privado de la propiedad intelectual
Aunque existen varios, voy a hacer referencia únicamente al más conocido y utilizado, el de Safe Creative, que aunque funciona de forma telemática tiene sede en España, concretamente en Zaragoza.
Cómo puedo registrar mi libro en un registro público de la propiedad intelectual
La inscripción en el registro privado de Safe Creative también es muy sencilla y rápida. Para realizarla tienes que hacer los siguiente:
- Darte de alta en su web.
- Rellenar los impresos.
- Pagar las tasas.
- Adjuntar un archivo con el contenido de la obra.
Una vez hayas realizado los trámites, Safe Creative emite un certificado de registro mediante un sistema de huella digital y sello de tiempo.
El certificado de Safe Creative es una prueba documental igual de válida que la inscripción de la obra en el del registro público de cara a demostrar la autoría.
Safe Creative proporciona una prueba documental igual que válida que el Registro público de la propiedad intelectual.
Cuánto cuesta inscribir mi libro en el registro privado de Safe Creative
Safe Creative dispone de diferentes cuentas para registrar las obras, todas ellas con validez permanente. Estos son sus precios:
Amateur: 20 registros gratuitos con licencias libres que proporcionan una etiquetas informativas de los registros, no un certificado (máximo 500Mb de almacenamiento).
Individual: 15 euros con todos los derechos reservados (incluye certificado y prueba de registro).
Profesional: 72 euros anuales sin límite de registros (máximo 15 GB de almacenamiento).
Corporativa (para empresas y gestión de derechos): 348 euros anuales. No límite de registros (máximo 100 GB de almacenamiento) y está pensada para empresas y gestión de derechos.
Qué registro de la propiedad es mejor, el público o el privado
Si pagas, ambos te ofrecen la misma validez como prueba fehaciente del registro, pero ninguno te garantiza la autoría, no lo olvides, la autoría es del creador, no de quien registra primero la obra.
Si optas por la opción gratuita de Safe Creative, su nota informativa no te proporciona la misma garantía, pero te sirve para, en caso de pleito, poder decir: este día registre mi obra. ¿Suficiente? Bueno, algo ayuda. Es una prueba más, pero te vuelvo a decir que ningún registro garantiza la autoría.
CEDRO: Entidad de gestión de los derechos de la propiedad intelectual
Las entidades de gestión se encargan de proteger y gestionar los derechos de propiedad intelectual de forma colectiva.
Entre sus funciones destacan la recaudación económica y la representación y defensa de los derechos del autor ante la administración y otras instituciones.
En España, la entidad que gestiona desde 1988 los derechos de los escritores y escritoras es CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).
Y eso es todo, espero que esta entrada te resulte útil si estabas pensando en registrar tus obras literarias y no sabías cómo. Por cierto, ¿qué registro utilizarías, el público o el privado?
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