En el episodio de hoy tenemos como invitado a Carlos Muñoz Viada, tesorero y director de la asesoría jurídica de la Asociación Colegial de escritores de España.
Carlos es abogado con más de veinticinco años de experiencia en propiedad intelectual y derechos de autor, y se ha pasado por YO me publico para aclararnos algunas dudas sobre fiscalidad para escritores y propiedad intelectual. Te aseguro que la entrevista no tiene desperdicio.
¿Quieres escucharlo? Pues vamos a ello.
Índice de contenidos
- Cuándo registrar una obra
- Registro público o privado
- Autoría y titularidad de derechos
- Cesión de derechos
- Seguridad Social
- Vender libros a través de Amazon
- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)
- Salario mínimo interprofesional
- Pensión de jubilación para escritores que venden libros
- Gastos de autónomos
- Qué gastos podemos desgravarnos
- Los libros registro
- Declarar las ventas en Hacienda
- Asociación Colegial de Escritores de España
- Transmisión de los derechos de autor: contrato de edición
- El legado de los Árevacos
- Dónde encontrar a Carlos Muñoz Viada
Cuándo registrar una obra
1. Corrígeme si me equivoco, pero, respecto a los libros, autor es quien escribe la obra, y no es necesario ningún registro para ello. De hecho, por registrar una obra no te conviertes en su autor, es un acto que simplemente te otorga presunción. Dicho lo cual, ¿en qué casos recomiendas registrar una obra y por qué?
En principio recomiendo registrar cualquier obra que tengamos intención de editar. Cuando alguien crea una obra lo normal es que se la pase por lo menos a leer a su círculo más cercano de amigos, con lo cual sale de tu esfera y ya no sabes lo que va a pasar.
Como tú dices, eres autor solo por el hecho de la creación, y eso es algo que a la larga en un juzgado siempre se puede demostrar, pero la presunción que te ofrece el Registro de la Propiedad da unas grandes ventajas a la hora luego de reclamar la autoría.
Esto es lo mismo que cuando te compras un piso. Cuando te compras un piso no es obligatorio que lo registres, o sea que lo inscribas en el registro de la propiedad. Qué ocurre, que si lo inscribes tienes una presunción, nadie discute tu autoría.
Aquí lo mismo, si tú lo inscribes nadie va a discutir tu autoría, nadie la va a poner en duda. Con lo cual, en el caso de que tengas que reclamar evitas el primer paso, que si no la has inscrito consiste en acreditar que esa persona ha creado esa obra.
Pues yo lo recomiendo porque la inscripción en el registro de la propiedad está a 12,90 o 13 euros inscribir la obra. Es una cantidad tan pequeña que yo creo que, sinceramente, merece la pena por las ventajas que a la larga te puede ofrecer si alguien luego intenta apropiarse de tu creación.
Registro público o privado
2. Y, a efectos legales, qué diferencia hay entre registrar la obra en el Registro Público de la Propiedad Intelectual a hacerlo de forma online en un registro privado como, por ejemplo, Safe Creative.
Realmente, a efectos prácticos no hay ninguna diferencia. El registro en realidad no es más que una presunción de autoría, es decir, es una declaración.
Yo declaro que tú eres el autor de esto porque tú me lo has dicho, no porque yo lo haya investigado. Porque ni el Registro público de la propiedad intelectual ni Safe Creative se van a poner a buscar si existe algo parecido, si alguien ha hecho una obra similar, si de verdad tú eres el autor… No, es simplemente una declaración de autoría.
Me da igual que esa declaración provenga de un registro público que de un registro privado. La diferencia es que el registro privado te cuesta muchísimo más que el registro público, pero nada más.
Autoría y titularidad de derechos
3. Otra cosa, algunos autores confunden la autoría de la obra con la titularidad de sus derechos. Explícanos brevemente las diferencias.
El autor, por el mero hecho de crear la obra, adquiere una serie de derechos, y eso lo convierte en titular de derechos, pero esos derechos él los puede ceder, con lo cual la titularidad pasaría a quien le cediera esos derechos. Pero lo que nunca perdería sería la titularidad, es decir, la autoría de la obra.
Tú eres el autor aunque cedas todos los derechos. Y los derechos se los puedes ceder a una editorial o se los puedes ceder a tu madre, o se los puedes ceder a una ONG. Eso ya me da exactamente igual, pero el titular de los derechos será de entrada el autor, y luego al que el autor le haya cedido esos derechos.
Cesión de derechos
4. Y si vamos a firmar un contrato con una editorial, qué debemos tener en cuenta en lo referente a la cesión de derechos para no sufrir ningún abuso ni arrepentirnos de nada.
Normalmente todas las editoriales te suelen pedir un ámbito de cesión mundial y un plazo de cesión máximo que es el máximo que permite la ley, que son quince años. Y luego te va a pedir que le cedas una serie de derechos.
Por supuesto el principal es el derecho de reproducción. Una editorial lo que hace es reproducir libros, hacer copias de esos libros y venderlos. Esos son los derechos de reproducción y distribución. Lo normal, o lo ideal, sería que a mí solo me exigiera ceder el contrato, o sea los derechos de reproducción y de distribución y que me los cedieran por un ámbito de España y por un tiempo de cinco años, pero la realidad, como te digo, es que casi todas las editoriales te van a pedir un ámbito mundial y un plazo máximo de quince años.
Y además, que es donde están los problemas, no solo te suelen pedir el derecho de reproducción y distribución, te suelen pedir ese derecho en papel, en digital en quiosco… y además te suelen pedir otra serie de derechos que no tienen en principio por qué tener ellos.
Me explico. El derecho de transformación y comunicación pública, que es el derecho de transformar esa obra o ese texto escrito en una obra de teatro o en una obra cinematográfica, yo recomiendo no ceder esos derechos. Si luego alguien quiere hacer una película o una obra de teatro que venga a ti que eres el autor y contrate contigo, no con la editorial.
A la editorial, lo ideal es cederle solamente los derechos de reproducción y de distribución.
Seguridad Social
Y ahora pasamos a un asunto donde existe más confusión todavía, quizás porque la propia legislación es algo ambigua en algunos supuestos, que es el de la Seguridad Social.
5. Te voy a preguntar si me lo permites por tres supuestos. El primero, ¿cuándo tiene que hacerse autónomo un escritor que vende sus libros directamente desde su sitio web durante las 24 horas al día?
No hay una respuesta absoluta porque depende de la situación personal de cada persona. Me explico. En este mismo supuesto que me dices tú, si yo resulta que soy un profesor de instituto, y hago todos los días mi jornada laboral de ocho horas en el instituto, pero por las tardes y los fines de semana escribo un libro que cojo y subo a mi página web desde la cual vendo la obra, yo no tendría la obligación de darme de alta en la Seguridad Social de autónomos, porque lo que dice la ley es que tú tienes que darte de alta cuando esa actividad se convierte en tu actividad habitual.
Si yo ya tengo una actividad habitual, que es la de ser profesor, la escritura nunca va a ser mi actividad habitual.
En cambio, una persona que solamente se dedica a escribir libros, y que solamente se dedica a comerciar libros, sí que debería estar dado de alta en la Seguridad Social puesto que la escritura y la comercialización de esa escritura se convierten en su actividad habitual en cuanto a la manera de obtener sus ingresos y sus rendimientos profesionales.
Entonces podemos decir que el tener otro trabajo por cuenta ajena te otorga la presunción, digamos, de que no te dedicas en exclusiva a la venta de libros, ¿es eso?
Exactamente. No te da la presunción, simplemente es la realidad. Es decir, tú, en el caso de que tuvieras alguna inspección de la Seguridad Social, en ese supuesto tú lo que tienes que hacer es pedirle a tu empresa un certificado de que estás trabajando en jornada laboral completa y, con ese documento, o con los documentos con los que tú acredites que estás trabajando a jornada completa, ya no tienes obligación de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social puesto que esa actividad no es la habitual.
Luego, como las cosas nunca son –en derecho y menos en estos temas— blancas o negras, hay una situación que es un poco más complicada, que es aquella persona que trabaja media jornada como profesor o como jardinero y tiene otra media jornada dedicada a escribir y a comercializar sus libros.
¿Esa persona tendría que darse de alta en la Seguridad Social? Bueno, pues ahí, que no queda claro si es un trabajo habitual o si no lo es, lo que los jueces vienen estimando es que si con esa actividad ganas más del salario mínimo interprofesional en cómputo anual sí te tendrías que dar de alta.
Es decir, si ganas más de 13.300 euros al año escribiendo sí te tendrías que dar de alta como autónomo en esos supuestos en los que no quede claro tu actividad habitual.
O sea que alguien que no esté trabajando, incluso aunque esté cobrando una prestación por desempleo, tiene que sí o sí darse de alta en autónomos. Ese no se escapa, ¿verdad?
Ese no se escapa. El que no tiene ninguna actividad nada más que escribir, evidentemente eso es su actividad habitual, y es que la redacción de la ley es muy ambigua.
La redacción de la ley dice que tendrá que darse de alta aquel que «de forma habitual». Utiliza la palabra habitual y no dice claro qué significa de forma habitual. Entonces qué ocurre, que esto ha llevado a muchísimos juicios, y no solo con los escritores.
Te puedes imaginar que un fontanero o un electricista tienen el mismo problema en cuanto al concepto de habitual o la obligación de darse de alta. Entonces, como te digo, los jueces, lo que han venido a decir es que si queda claro que tú tienes otra actividad habitual porque trabajas ocho horas al día en otro trabajo no tienes que darte de alta. Si no trabajas en ninguna otra cosa, sí tienes que darte de alta. Y si estás en un limbo intermedio, pues depende de la cantidad de dinero que ganes.
Claro, por esto de la habitualidad te hacía referencia yo a las veinticuatro horas que está el sitio web funcionando…
Pero eso no importa que el sitio web esté 24 horas funcionando porque tu actividad, primero, es la de creador, vale, y segundo, porque la comercialización de esa obra la estás haciendo a través de una página web que tendrá un sistema de cobro automático en el cual tú no estás involucrado en ningún momento.
Por supuesto que recibes ingresos 24 horas al día, porque se pueden vender libros 24 horas al día, pero eso no significa que tú estés 24 horas al día dedicado a esa actividad.
Hombre, si lo que tienes es una tienda de libros, pues para vender en la tienda efectivamente tienes que estar físicamente ahí, entonces ya estaríamos hablando de otra cuestión, pero si es a través de una página web, o si es a través de Amazon o de cualquier otra plataforma de venta de libros —me da exactamente igual—, ahí tú no estás realizando ninguna actividad habitual. Tú escribiste el libro y a partir de ahí se está comercializando.
Vender libros a través de Amazon
6. El Segundo caso que te quería plantear era justamente lo de Amazon. No sé si hay alguna diferencia, ya que son ellos quienes facturan, a efectos de darte de alta en autónomos o sería el mismo caso, habría que ver si tienes otro trabajo y la dedicación a este o sí que hay diferencia entre tener los libros en tu página web y facturar tú a que lo haga otra empresa.
Lo más sencillo es que lo haga otra empresa. Lo más sencillo es hacerlo a través de Amazon. Y digo Amazon como puedo decir cualquier otra plataforma. Simplemente menciono Amazon porque quizás es la más conocida o quizás es la que más material acumula.
Realmente, cuando nosotros subimos la obra a Amazon, lo que Amazon nos exige firmar es un contrato de edición. Estás firmando con Amazon un contrato igual o muy parecido al que firmarías con cualquier otra editorial.
Eso simplifica mucho las cosas porque en esos casos tú únicamente eres un creador, nada más. Entonces, como creador tienes una serie de ventajas fiscales que no tienes como vendedor, vale, porque vender libros —me da igual que vendas libros o que vendas latas de sardina— te convierte en un vendedor.
En cambio, como te digo, lo de los derechos de autor, es decir el hacerlo a través de Amazon no presenta más que ventajas, porque, primero, al ser tú únicamente creador no tienes impuestos de IVA de por medio, no tienes que hacer declaraciones trimestrales y, en caso de que tengas otro trabajo, te simplifica infinitamente la declaración de esos ingresos en tu declaración de la renta.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)
7. También he oído hablar de la posibilidad de darse de alta en el IAE (el impuesto de actividades económicas) como profesional y facturar sin ser autónomo. ¿Esto en qué casos procede?
Sí. Realmente, cualquier persona que quiera comercializar una obra, que haya escrito una obra y que la vaya a empezar a vender, lo primero que tiene que hacer no es en el IAE, es ir a darse de alta en hacienda en el censo de profesionales y empresarios.
Se hace a través del modelo 036 o 037, y ahí tú lo que le comunicas a la Agencia Tributaria es que vas a realizar una actividad, la actividad de creación. Eso te permite emitir facturas, nada más. Y no tienes ni que pagar nada de impuesto ni te supone ninguna obligación con respecto a la Seguridad Social.
Es un trámite con el cual la Seguridad Social lo que hace es tener controlado todas las personas que ejercen algún tipo de actividad. Y tanto la ejerzas como no la ejerzas no te van a pedir nada de nada, te digo simplemente trámites…, pero es necesario, porque realmente para poder emitir una factura tú tienes que estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales, y a lo mejor Planeta no te exige que le emitas una factura y simplemente lo que te manda es una liquidación de las ventas realizadas y las regalías que te corresponden, y a consecuencia de ello te hace una transferencia, pero Planeta no te pide una factura porque Planeta y otras muchísimas empresas grandes tienen un sistema con el cual ellos hacen una factura de los proveedores, pero si tú contratas con una empresa pequeña lo normal es que te diga: «oye, este año has vendido por valor de 500 euros y necesito que me emitas una factura por valor de 500 euros menos el 15% de IRPF». Y digo solo 500 euros y no IVA porque la actividad de creación literaria está exenta de IVA, entonces yo para emitirle a esa editorial una factura de 500 euros menos el 15 por ciento de IRPF debería de haberme dado previamente de alta en el Censo de profesionales en la Agencia Tributaria, que no me supone ningún coste ni a corto ni a largo plazo.
O sea que esto podría ser una solución si por ejemplo queremos vender los libros en alguna librería y los imprimimos nosotros mismos para luego facturar al librero, sería una alternativa, ¿verdad?
No, porque no es lo mismo… O sea, a los creadores se les da una serie de ventajas que los vendedores no tienen. Y tú, cuando vas a una librería y le vendes libros a la librería eres un vendedor al por menos, lo mismo que el que vende sardinas o el que vende donuts o el que vende pipas. Tú eres un vendedor. Entonces tienes que darte de alta como vendedor y tienes que tributar con IVA. En el caso de los libros el IVA es un 4 % pero ahí hay un proceso y una declaración trimestral con IVA.
En cambio, como creador no tienes que darte de alta en el IVA, no tienes que hacer declaraciones de IVA, y no tienes que hacer ningún tipo de declaración trimestral. Entonces, yo te digo, todos los… Nosotros en la Asociación de escritores de España, a todos los asociados les decimos que lo primero que tienen que hacer es darse de alta en el censo de profesionales simplemente para poder emitir facturas. Y emitir facturas puede ser de un euro, de dos euros, de ocho euros o de 2000 o de 50000, depende de los ejemplares que vendas, pero para poder vender ejemplares necesitas eso y necesitas una editorial o un tercero para que comercialice los libros para tener esa serie de beneficios.
Si eres tú mismo el que va a comercializar libros, además de creador eres vendedor y pierdes los beneficios que tienen los creadores, con lo cual tienes todas las obligaciones que tiene cualquier vendedor.
Salario mínimo interprofesional
8. ¿Y eso de que si no se alcanza el salario mínimo interprofesional no hace falta darse de alta en autónomos tiene algo de cierto o es una leyenda urbana?
No, tiene algo de cierto. Como te decía, lo que dice la ley es la palabra habitual y lo que ha venido diciendo la jurisprudencia es que no se puede considerar un trabajo como habitual si no se gana más del salario mínimo interprofesional. Es decir, si yo no supero los 7300 euros al año no se considera que mi trabajo es habitual.
Lo que ocurre es que, como te decía antes, con el tema de los escritores de libros, como nosotros provenimos de un sistema de Seguridad Social especial, que era el de los escritores, entonces, ese texto decía que se considera un escritor aquella persona que no tenga otra actividad y que ingrese por escribir más de 900 euros al año.
900 euros al año prácticamente todo el mundo los gana, con lo cual lo de los 12.300 euros como actividad habitual es para los puestos en los que no queda claro si eres escritor o eres fontanero, porque por las mañanas arreglas grifos y por las tardes escribes libros. Entonces, si no alcanzas ese salario mínimo, entonces efectivamente la Seguridad Social viene considerando que entonces no es tu trabajo habitual.
El caso famoso, por decirlo de alguna manera, que desencadeno esto, es el de un escritor canario que era funcionario del Ayuntamiento, o del Cabildo de allí de Canarias y todos los días trabajaba ocho horas al día. Luego escribía unos libros maravillosos que se vendieron como rosquillas y que le hicieron ganar muchísimo dinero, pero además muchísimo más que lo que ganaba como funcionario.
La Seguridad Social le reclamo las cuotas de Seguridad Social y él acreditó que su actividad habitual era la de ser funcionario y estar todas las mañanas en la oficina del cabildo donde además presentó el parte de asistencia donde no había tenido más que un día de baja en los últimos tres años anteriores.
Con lo cual, a los jueces no les quedó más remedio que fallar en el sentido de que la actividad habitual de este señor era ser funcionario y que, por mucho dinero que ganar con sus libros, no se tenía que dar de alta como autónomo puesto que no era su trabajo habitual.
Pensión de jubilación para escritores que venden libros
9. Y para los autores que están recibiendo una pensión de jubilación, ¿puede en algún caso peligrar la percepción de la misma por la venta de libros?
Sí, ehhh… Yo también soy el abogado de la plataforma Seguir creando, que es precisamente la que impulsó esto de la posibilidad de seguir creando por encima de los 65 años que hasta hace poco, eh… lo que viene a decir la ley es que cualquier jubilado puede realizar cualquier trabajo siempre que no gane más de 13.300 euros al año. Es decir, yo estando jubilado puedo trabajar de taxista, cobrar mi jubilación y cobrar lo que cobre de taxista siempre que no supere los 13.300 euros anuales. Lo mismo se aplica para los escritores. Es decir, yo puedo estar jubilado, cobrar mi pensión de jubilación y escribir siempre que no supere los 13.300 euros al año.
Eso, la plataforma Seguir creando es lo que denunció porque… Aquí hay que tener en cuenta una cosa importante. Las obras de creación intelectual no le corresponden solo a su creador, porque ochenta años después de la muerte de su creador esas obras pasan a dominio público y nos pertenecen a todos.
Es decir, El Quijote, hoy en día nos pertenece a todos. Cualquiera puede publicar, editar, escribir o hacer lo que quiera con El Quijote porque nos pertenece a todos.
Cervantes escribió la segunda parte de El Quijote a los 67 años. Es decir, no hubiera podido hacerlo con la famosa ley esta.
El caso es que el año pasado el Gobierno sacó un Real Decreto que modificaba esa posibilidad, o sea esa ley, y lo que viene a decir el Real Decreto es que las actividades de creación —solamente las de creación, no las de ventas de tus propios ejemplares, sino la creación y cesión a terceros— es compatible con la jubilación sin límite de cantidad.
Es decir, puedes ingresar la cantidad que quieras que es compatible. Ese Real Decreto, que ha entrado en vigor este año, ha cometido un error que ha sido dejar fuera a los funcionarios. Porque, según ese Real Decreto, un jubilado de la Seguridad Social del régimen general o del régimen de autónomos sí puede seguir creando sin límite de cuantía, pero un funcionario jubilado no lo puede hacer. Ese error ha hecho que hayamos metido en el congreso una enmienda a esa ley que ahora mismo se está tramitando y que esperamos que se resuelva en breve con lo cual a partir de poco esperamos que cualquier persona mayor de 65 años podrá seguir creando, gane lo que gane, y seguirá pudiendo cobrar su pensión de jubilación, pero por ahora no lo pueden hacer los jubilados funcionarios.
Gastos de autónomos
10. Y para terminar con el tema de la seguridad social, de manera resumida, ¿a qué gastos vamos a tener que hacer frente si nos hacemos autónomos?
Bueno pues, si te haces autónomo tienes que pagar la cuota mensual de autónomo que viene a ser de unos 300 euros mensuales. Los dos primeros años de actividad están bonificados, pero a partir de ahí la cuota, aproximadamente, son de unos 3.200 euros al año, lo que viene a costar la Seguridad Social de autónomos.
Qué gastos podemos desgravarnos
11. Estando vendiendo libros desde nuestro sitio web y dados de alta en autónomos, entiendo que si contratamos algún servicio de edición, como las correcciones, las maquetaciones o la cubierta, nos lo podemos desgravar. Pero qué pasa con los gastos derivados de nuestra actividad, como el dominio, el alojamiento, la conexión a internet, el ordenador y los programas, la luz, el lugar en el que escribimos, etc. ¿Nos los podemos también desgravar?
Yo te cuento. Tampoco aquí hay una respuesta única, aunque en el caso de Hacienda las cosas están un pelín más claras que en el tema de la Seguridad Social.
En Hacienda, si tú tienes una actividad habitual por la cual cobrarás una nómina, tú, si solamente te dedicas a escribir, y esas obras se las cedes a la editorial x que vende los libros, y al final de cada mes o semestre te dice: «se han vendido tantos ejemplares y te corresponde tanto dinero». Bien, pues esas personas solo pueden declarar sus ingresos de las ventas de libros —vamos de los derechos de autor— como rendimientos del trabajo, y no tienen ningún gasto deducible. Ahora, tienen la ventaja de que no se tienen que dar de alta en la Seguridad Social.
En cambio, a efectos de Hacienda, toda persona que esté dada de alta en Seguridad Social de autónomos tiene que declarar esa actividad como rendimientos de actividades económicas. Y en los rendimientos de actividades económicas declaras por un lado los ingresos y por otro lado los gastos.
¿Qué gastos son deducibles? Bien, la ley dice que solo son deducibles aquellos gastos directamente necesarios para la obtención de los ingresos. Evidentemente, el gasto del dominio, la página web y demás son gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, por lo tanto son íntegramente deducibles, como el de maquetación, el gasto de imprenta o cualquier gasto directo.
Luego qué ocurre, que siempre la gente se querría deducir más. Por ejemplo, gastos indirectos. Si tú tienes una oficina, pues es muy fácil, declaras el gasto del alquiler de la oficina, pero si el trabajo lo haces desde el despacho de tu casa, entonces ahí lo que haces es dar de alta en Hacienda los metros cuadrados que ocupas y entonces, en función de lo que mide tu piso y los metros cuadrados que declaras de utilidad para la actividad, te puedes deducir un porcentaje de los gastos de luz, de alquiler, de los gastos generales de la casa, pero realmente tiene que estar muy claramente relacionados con la actividad para que la agencia tributaria los acepte.
Una de las cosas que nosotros también hemos pedido con lo del estatuto del creador es la modificación de esa situación porque por ejemplo, si tú mañana te apuntas a un curso que sea: Construcción de personajes en la novela de ficción, o en la novela histórica. Pues resulta que ese gasto no es deducible para Hacienda porque no es un caso directamente ligado al libro o los libros con los cual tú declares ingresos. Y eso nos parece tremendo, porque realmente ese gasto tú lo has hecho para mejorar la calidad del producto que finalmente vas a vender, pero, como te digo, ya llevo muchos años, llevo veinticinco, veintiséis años dedicándome a esto y son muchas inspecciones de Hacienda las que he pasado de escritores, y realmente se ciñen mucho a los libros.
Por ejemplo, si tú has escrito un libro que se desarrolla en La Coruña te aseguro que no te van a poner ningún problema porque te desgraves un billete o cinco billetes de autobús, o de tren, o de avión a La Coruña, y está justificado porque vives en Madrid y has escrito un libro sobre La Coruña, pero tiene que ser muy claro que el gasto tiene un objetivo directo con el libro o el producto, en este caso un libro que te genera los ingresos.
Los libros registro
12. Libro registro, bonita palabra. Solo por el nombre nos debería resultar familiar a los autores, pero me temo que en muchos casos no es así. ¿Qué es un libro registro y cuál o cuáles tienen que llevar los escritores?, porque hay varios.
Libro registro de ventas e ingresos
Libro registro de compras y gastos
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de anticipos recibidos
El libro registro en realidad es una hoja Excel, punto y final. Es una hoja Excel en la que tú vas recogiendo distintas cosas.
Como dices hay varios libros. El primero, Libro registro de ingresos. Ahí tú tienes, en una hoja Excel escribir: libro 1, factura 1, de fecha tal, emitida contra la editorial tal, que tiene el CIF tal y la cantidad han sido x euros. Factura 2, lo mismo: a qué editorial, qué concepto… y tú vas, digamos, numerando un listado Excel en el que simplemente reflejas los ingresos.
Libro registro de gastos. Exactamente lo mismo, pero con las facturas que tú has ido pagando. Si pagas una factura del dominio, pues en el libro registro será tu factura de gastos uno, y tienes que poner quién la ha emitido, por qué concepto, con qué cuantía y con qué NIF te la emite.
Y el tercer libro registro es el Libro registro de anticipos en el caso de los escritores. El libro registro de anticipos se usa en aquellos casos en los cuales firmo un contrato con la editorial y la editorial me da un anticipo a cuenta de libro que yo tengo que entregar dentro de uno o dos años.
Ese libro registro tiene importancia porque si yo no llevo un libro registro de anticipos, yo tengo que declarar los ingresos en el ejercicio en el que me los pagan. Si yo tengo libro de anticipos no.
Por ponerte un ejemplo evidente: si yo me presento al Premio Planeta y me dan 600.000 euros de premio, que te da el Premio Planeta, a ti no te regalan 600.000 euros, a ti lo que te dan son 600.000 euros a cuenta de tus derechos, y luego, a medida que tú vas vendiendo libros ellos te van diciendo 600.000 menos 100.000 que has vendido son 500.000. Hasta que no amortices los 600.000 que te dieron, Planeta no te empieza a pagar.
Conclusión, muchos libros de planeta nunca han cobrado derechos de autor porque nunca han cubierto la cantidad que les adelantan como premio. Pero lo importante es para el autor. El autor resulta que en noviembre, que es cuando se entrega el Premio Planeta, le dan 600.000 euros. Si el año que viene declara que ha ingresado 600.000 euros, Hacienda les va a quitar 300.000 euros, aproximadamente. Vamos, no es el cincuenta pero sin un cuarenta y tantos por ciento. Pero como realmente eso que yo he cobrado no ha sido por venta si no como anticipos, yo lo registro en el registro de anticipos, no lo declaro en la declaración de este año y, a medida que se van produciendo las ventas, yo cada año declaro lo que haya vendido ese año. Si el año que viene solo vendo por valor de 120.000, solo declaro por valor de 120.000, y si dentro de dos años solo vendo sesenta pues solo declaro sesenta mil.
Este Real Decreto es conocido en el mundillo como Decreto Barcells, porque fue Carmen Barcells, la famosa y excelente agente literaria, la que, cuando todos o casi todos sus representados ganaban el Premio Planeta un año tras otro y tenían que pagar un dineral de impuestos. Con lo cual, lo que consiguió Carmen es que, ya te digo, tú no pagas impuestos por los seiscientos de golpe sino ciento y pico cada año conforme se van produciendo las ventas.
Eso supone un grandísimo ahorro en cuanto a la carga fiscal, pero estamos hablando de ciento y pico mil euros de diferencia, y es absolutamente legal, pero para eso tienes que tener tu libro de anticipos y haber inscrito el pago de Planeta como anticipo a cuenta.
Pero sin tener que llegar al caso de Planeta, muchas editoriales te dan diez, quince o veinte mil euros como anticipo por escribir un libro y tú esos diez mil los puedes declarar cuando te los pagan o puedes elegir ir declarándolos a medida que se vayan produciendo las ventas. Cada año declaras lo que ese año se haya vendido. Y para eso está el libro de registro de anticipos.
Declarar las ventas en Hacienda
13. ¿Cuándo debemos declarar en hacienda los ingresos por la venta de libros? ¿Guarda alguna relación con estar o no dado de alta en autónomos?
Tú tienes que declararlos y, en tú caso, como no eres autónomo que tienes otro trabajo, los declaras como rendimientos del trabajo.
No tienes posibilidad de deducirte gastos, es decir solo vas a declarar los ingresos, pero no tienes la obligación de darte de alta en la Seguridad Social para realizar esa actividad.
Amazon, por ejemplo, todos los meses te liquida las cantidades generadas cada mes. Si yo soy un españolito, cuando firmo el contrato con Amazon una de las cosas que tengo que hacer es firmar un formulario porque Amazon te paga desde EEUU.
Entonces Amazon, como cualquier empresa que paga, tiene la obligación de retenerte dinero a cuenta de tú declaración de la renta, pero como tú eres un españolito que no vas a hacer declaración de la renta en EEUU a ti no te interesa nada que Amazon te retenga ni un solo euro. Entonces para eso en el formulario lo que haces es que declaras que tu residencia fiscal es en España, y Amazon no te retiene nada de las cantidades que te tiene que pagar, pero tú a final del año declaras el total recibido mes a mes por Amazon y te cobrará impuestos las autoridades españolas.
Asociación Colegial de Escritores de España
14. Carlos, la Asociación Colegial de Escritores de España tiene un servicio de asesoría jurídica para escritores que está dirigido por ti. Por si algún oyente estuviera interesado, cuéntanos brevemente ¿en qué consiste este servicio y dónde tienen que dirigirse para solicitarlo o informarse sobre él?
En la página web aceescritores.com se puede acceder a todo, pero te cuento un poco la asesoría jurídica tiene, dígamos, dos trabajos, el preventivo y el otro, el malo.
En el preventivo nosotros lo que hacemos es que cualquier persona que vaya a firmar un contrato de edición nos lo manda por correo electrónico y nosotros en 48 horas le decimos si el contrato está bien, si está mal, y le decimos qué clausulas nos parecen que convendría negociar o que directamente no se deberían firmar.
Eso es un apoyo y una ayuda importante para cualquier escritor a la hora de ir a firmar el contrato, la garantía de que la asesoría jurídica lo ha revisado. Y luego además de eso prestamos servicio cuando surgen problemas con las editoriales.
En ese caso el trabajo de la asesoría jurídica, además de la consulta y decirte si tienes razón o no la tienes, si te debe o lo que sea, nosotros lo que hacemos es labor de medicación, es decir, escribimos cartas a las editoriales, con las cuales ya tenemos cierta relación, e intentamos resolver los asuntos de forma amistosa.
Si luego no se consigue resolver de forma amistosa o si el escritor quiere ir a los tribunales, que está en su total derecho, eso la asesoría jurídica de la ACE no lo hace, pero todo lo que son cartas, mails, llamadas y negociaciones amistosas eso lo cubre.
Transmisión de los derechos de autor: contrato de edición
15. Eres el autor del libro Transmisión de los derechos de autor: contrato de edición, de la editorial Difusión Jurídica. ¿Qué podemos encontrar en este libro?
Pues sobre todo experiencia. Realmente yo no soy un teórico del derecho, y lo que puedo aportar es que yo empecé a trabajar en la asociación en el año noventa y dos. Te puedes imaginar lo que ha llovido desde entonces.
En la asociación somos más de tres mil socios, y a lo largo de estos años he podido ver más de cincuenta mil contratos de edición, no es broma.
Todos los días de mi vida reviso varios contratos de edición. Lo que intenté plasmar en el libro es eso, la experiencia del día a día, lo que pasa, lo que la ley dice y lo que luego la práctica, que no suele o no siempre se corresponde con lo que la ley, dice. Y eso conviene que la gente lo sepa, porque a la hora de… Yo te cuento: cuando empezamos con las asociaciones europeas de escritores, empezamos a decir: «qué envidia, qué bien lo tienen en otros países, cómo nos gustaría…». Entonces decidimos hacer un estudio comparativo de las leyes de propiedad intelectual de algunos países europeos.
En mi caso lo hicimos de los países de habla inglesa y habla francesa porque son los idiomas en los que me manejo, y eso incluye: Irlanda, Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Bélgica… En fin, una serie de legislaciones. Y nos dimos cuenta de que nuestra ley de propiedad intelectual es mejor que la de todos, pero hay un problema, nuestra ley nos da derechos pero no nos da mecanismos para defendernos, y entonces, que a ti te den un derecho pero luego no tengas una forma de hacerlo valer, es como el que tiene un tío en Cuenca, que no le sirve para nada.
Sí, nuestra ley dice: «El escritor tiene derecho a…» Vale, lo tengo, pero, y qué pasa cuando me infringen ese derecho. Ah, no, hay ya nada. Entonces nos hemos dado cuenta de que el problema de nuestra ley es la falta de mecanismos. Es una ley, por decirlo de alguna manera, ilusoria. Todo es muy bonito en la teoría, pero luego en la práctica las cosas no son tan bonitas. Yo en el libro lo que intento es confrontar la realidad con la teoría.
El legado de los Árevacos
16. Y ya la última. También autopublicaste hace unos años la novela histórica El legado de los Arevacos, por lo que tengo que hacerte la pregunta que les hago a todos los escritores que pasan por el programa. Carlos Muñoz Viada, ¿por qué escribes?
Bueno, escribo porque lo necesito. Es algo que siempre ha ido conmigo, siempre he escrito y me encanta escribir.
Es una actividad marginal que hago cuando tengo ratos libres, entre otras cosas porque tengo tres hijas que tengo que mantener, todavía pequeñas, y que no me permiten dedicarme en exclusiva a escribir, que es lo que me gustaría y que es lo que haré cuando cumpla los sesenta y cinco años y me jubile.
Mientras tanto, pues hago lo que puedo y en mis ratos libres me entretengo. Nada más.
Bueno, eso ha sido todo. Espero que la entrevista te haya resultado interesante y tengas claro si tienes o no que darte de alta en hacienda y la seguridad social.
Te espero el próximo lunes en el siguiente episodio. Un saludo, y feliz semana.
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