Me llegan a YO me publico muchas consultas relacionadas con los derechos de autor y la propiedad intelectual, y veo que existe cierta confusión. Aunque son conceptos relacionados, no son lo mismo. Pero antes de profundizar en el concepto «derechos de autor», quiero aclararte la diferencia entre los unos y la otra. ¡Vamos a ello!
Índice de contenidos
- ¿Qué es la propiedad intelectual?
- ¿Qué es el derecho de autor?
- ¿Cuál es la diferencia entre los derechos de autor y la propiedad intelectual?
- ¿Quiénes son los titulares del derecho de autor?
- ¿Qué normativa regula los derechos de autor en España?
- ¿Hay que registrar una obra para que esté protegida?
- ¿Qué obras tienen derecho de autor?
- ¿Qué tipos de derechos de autor existen?
- ¿El derecho de autor protege una obra a nivel internacional?
- ¿Qué significa «conceder una licencia» sobre una obra y cómo se concede una licencia?
- ¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
- ¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor?
- ¿Cuándo pasa una obra a pertenecer al dominio público?
- ¿Qué son los derechos conexos o afines?
- ¿Qué es el copyright (©)?
- ¿Qué es el copyleft?
- ¿Qué es CEDRO?
- Derechos de autor por obra literaria
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que el Estado reconoce a las creaciones del intelecto humano sin importar la rama a la que pertenezcan: artística o industrial.
El Estado reconoce a los titulares los derechos de autor sobre las obras y sus derechos de explotación económica de forma exclusiva. Podríamos decir entonces que los derechos de autor están reconocidos por el Estado en la Ley de la propiedad intelectual, que recoge igualmente otros derechos entre los que también destacan los derechos conexos.
¿Qué es el derecho de autor?
La expresión «derecho de autor» se utiliza en términos jurídicos para definir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
El autor de una obra, por el mero hecho de crearla, tiene derecho a decidir los usos de la misma y la forma de explotación sin otras limitaciones que las especificadas por la ley.
Hay que tener en cuenta que los derechos de autor no protegen ideas, protegen la interpretación particular y original que el autor expresa realizando su obra. Es decir, que una misma idea puede tener diferentes versiones —por ejemplo el cuento de Caperucita Roja— y todas ellas ser originales y contar con sus propios derechos de autor.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos de autor y la propiedad intelectual?
A modo de resumen podríamos decir que los derechos de autor están reconocidos dentro de la Propiedad Intelectual o, dicho de otra manera, que la Propiedad Intelectual es la ley que regula, entre otros, los derechos de autor.
¿Quiénes son los titulares del derecho de autor?
Al igual que el autor, sus causahabientes (sus sucesores en dichos derechos) son también titulares del derecho de autor.
Pueden convertirse en titulares de los derechos por causa de muerte (mortis causa), en el caso de sus herederos, o por transmisión de los derechos en vida (inter vivos), en el caso de que se firme un contrato editorial.
¿Qué normativa regula los derechos de autor en España?
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril es el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual que regula en España los derechos de autor.
Fue publicado por el Ministerio de Cultura y define los derechos personales y patrimoniales que corresponden al autor de una obra y/o a sus titulares, así como los derechos de disposición y explotación de la misma.
Dicho decreto recoge el doble carácter de los derechos de autor y distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales que veremos luego. También reconoce qué tipo de obras y creaciones quedan protegidas por estos derechos de autor.
Desde el momento de su creación, los derechos de una obra son de su autor. Tienen carácter personal y patrimonial y le conceden plena disposición y el derecho de explotación con las únicas limitaciones que establezca la ley.
¿Hay que registrar una obra para que esté protegida?
Según el Convenio de Berna de 1886, la protección de las obras es automática, no es necesario que esté registrada en ningún lugar para su protección.
No obstante, todos los países disponen de algún sistema de registro y depósito de obras que ayudan a esclarecer la titularidad o creación en los casos en que, por controversia o disputa, fuera necesario. En España es el Registro de la propiedad intelectual, y no guarda ninguna relación con el Depósito Legal de libros, que algunos autores los confunden.
¿Qué obras tienen derecho de autor?
Las obras susceptibles de protegerse por el derecho de autor son varias, entre ellas destacan las siguientes:
- Las obras literarias: novelas, poemas, representaciones escénicas, artículos periodísticos…
- Las tipografías. Cuando vayas a utilizar una fuente tipográfica para alguno de tus libros, asegúrate de que está libre de derechos o de que tienes los necesarios para utilizarla.
- Las fotografías e ilustraciones. Al igual que con las tipografías, si vas a utilizar alguna imagen para la portada, cubierta o interior del libro, asegúrate de que está libre de derechos o, en caso contrario, de adquirirlos.
- Las composiciones musicales.
- Las coreografías.
- Los cuadros.
- Las esculturas.
- Las películas.
- Los videojuegos.
- Los cómics y tebeos.
- Los programas informáticos.
- Los mapas y los planos.
- Las bases de datos.
- Los anuncios publicitarios.
- Las entrevistas.
- Las páginas webs.
- Etc.
¿Qué tipos de derechos de autor existen?
El Convenio de Berna regula dos tipos de derechos de autor: personales o morales y patrimoniales o económicos.
Derechos personales o morales
Estos derechos, inherentes al autor desde el momento de la creación, son alienables e irrenunciables y se obtienen de manera automática en el momento en que se crea la obra. Determinan el vínculo personal entre el autor y su trabajo, y no puede ser despojado de ellos bajo ningún concepto.
Los derechos personales o morales incluyen también el derecho de integridad, por el cual el autor puede negarse a la realización de modificaciones que pueden perjudicar a su honor y al de paternidad.
La ley reconoce los siguientes 7 derechos morales:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de manera anónima.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (derecho de paternidad).
- Exigir el respeto a la integridad de la obra impidiendo cualquier deformación, modificación o alteración que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o su reputación (derecho de integridad).
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, para ejercer cualquiera de sus derechos como autor.
Derechos patrimoniales o económicos
Los derechos patrimoniales son los que engloban los de explotación y reproducción, y, en los países anglosajones, son conocidos como copyright. Gracias a ellos el autor decide sobre el uso de su obra.
Entre ellos están incluidos los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública.
Lo más importante que tienes que saber de estos derechos es que se pueden ceder a terceros, aunque la ley establece una serie de limitaciones a la misma en protección de los autores.
El titular de los derechos patrimoniales tiene derecho a percibir una remuneración por el uso de la obra. Y puede autorizar o prohibir los siguientes usos:
- Reproducción. Incluyendo cualquier tipo o forma de reproducción —de toda la obra o de parte de ella—. Comprende su comunicación o la obtención de copias.
- Distribución. Comprende la puesta a disposición del público del original o de las copias de este en un soporte tangible mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
- Comunicación pública. Se refiere a la exposición de obras de arte, reproducciones, proyecciones, transmisión por radiodifusión, satélite, hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo a través de cualquier acto por el cual una pluralidad de personas tenga acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Transformación. Incluye su traducción, adaptación y cualquier modificación de la que resulte una obra diferente.
- Derecho de participación del autor de obras plásticas a recibir un porcentaje del precio de toda reventa de sus obras. Este derecho se refiere a obras plásticas.
- Compensación equitativa por copia privada. Es el llamado «canon digital» y afecta a las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones, así como de soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Dicha compensación consiste en remunerar a los autores gravando los equipos, aparatos y soportes materiales utilizados en la realización, reproducción o fabricación de copias privadas.
Derechos de autor compartidos
Cuando una obra es creada por más de una persona, se dice que ha sido creada en colaboración. En este caso, los derechos de autor son compartidos por todos los autores.
¿El derecho de autor protege una obra a nivel internacional?
Sí y no. En el caso de España, al regirse por el Convenio de Berna, las obras están protegidas automáticamente en todos los Estados que forman parte de dicho convenio, que en la actualidad son 181 países.
Respecto a los Estados que no están incluidos en el Convenio de Berna, al ser un derecho legislado de naturaleza territorial, habría que acudir a la legislación del país en cuestión y comprobar cuáles son los requisitos legales a cumplir para que la obra quede también protegida en ese territorio.
¿Qué significa «conceder una licencia» sobre una obra y cómo se concede una licencia?
Como titular de los derechos de una obra, el autor puede autorizar a terceros para que la utilicen y/o exploten.
Estas autorizaciones se denominan «licencias», y suelen llevar aparejada una compensación económica o de otro tipo para el titular de los derechos.
¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
En determinados casos se puede hacer uso de alguna obra protegida por derecho de autor sin necesidad de pedir autorización a su titular.
Algunos casos en que su uso está permitido de forma limitada son:
- La cita de obras.
- Las noticias informativas.
¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor?
La duración de los derechos patrimoniales varía de un país a otro dependiendo de su legislación. El Convenio de Berna establece un mínimo de 50 años, y cada país tiene potestad para establecer el suyo.
En España, y en la mayoría de los países, la duración se extiende desde el momento de la creación hasta 70 años después de la muerte de su autor. Es decir, toda la vida y más.
En caso de obras anónimas, seudónimas o póstumas, los derechos estarán vigentes hasta 70 años después de su divulgación lícita.
Pasados estos tiempos, las obras pasan a pertenecer al dominio público.
Existen otros plazos aplicables a los derechos morales y a otras prestaciones, al igual que para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
¿Cuándo pasa una obra a pertenecer al dominio público?
Una obra pasa a ser de dominio público cuando sucede algunos de estos tres supuestos:
- Que expira el plazo de protección de los derechos de autor.
- Que el autor, teniendo los derechos sobre la obra, decide motu proprio que pertenezca al dominio público, procedimiento que se conoce como «renuncia voluntaria».
- Que no exista titular de los derechos patrimoniales, como sucede con las obras anónimas.
Una vez sucede alguno de estos supuestos, cualquier persona puede utilizar y explotar la obra sin autorización ni compensación económica alguna.
No obstante, en los casos 1 y 2, y en cumplimento de los derechos inalienables (autoría e integridad de la obra), habrá que reconocer siempre y mencionar la autoría original de la obra y respetar su integridad.
¿Qué son los derechos conexos o afines?
Los derechos conexos o afines son un conjunto independiente de derechos que derivan del derecho de autor y otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen a que se haga pública una obra (artistas intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión).
El ejercicio de los derechos conexos no influye en protección de los derechos de autor del creador de la obra.
¿Qué es el copyright (©)?
El copyright es una palabra de origen anglosajón que se traduce al español como «derechos de autor» o, literalmente, como «derechos de copia».
El copyright está representado por el símbolo ©, el cual se utiliza como una forma de constatar que la obra en cuestión está protegida por derecho de autor y que todos los derechos están reservados, a diferencia de otros tipos de licencia menos restrictivas.
Junto al símbolo, suele aparecer el nombre del titular y el lugar y el año de publicación de la obra.
El artículo 146 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere a símbolos o indicaciones de la siguiente manera:
«El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de divulgación de aquéllas».
Aunque es recomendable su uso, el copyright no es obligatorio ni cumple ningún requisito legal.
El símbolo © de copyright
Aunque se recomienda el uso del símbolo de copyright (©), éste puede ser sustituido por la palabra copyright o por su abreviatura Copr. Suele ir acompañado del año de publicación y del nombre del titular de los derechos.
El año de publicación
Cuando se trata de varios años, se separan los mismos por comas. En el caso de tratarse de años consecutivos, se pone el primero y el último con una coma entre ellos.
Todos los derechos reservados
Aunque es opcional, suele añadirse al símbolo de copyright la frase «Todos los derechos reservados» para que quede claro que la obra está protegida por las leyes.
¿Qué es el copyleft?
El copyleft un movimiento social y cultural que, en contraposición al «Todos los derechos reservados» del copyright, defiende la opción de compartir y reutilizar las obras mediante el uso de licencias libres. Eso sí, el autor tiene la potestad de reservarse algunos derechos.
¿Qué es CEDRO?
CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) es una asociación española sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones que se encarga de gestionar los derechos de autor y de defender los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
No te va a resultar muy útil si quieres autopublicar tus libros, pero si vas a firmar un contrato con una editorial, te recomiendo que te asocies.
Derechos de autor por obra literaria
Como resumen, y para terminar, voy a destacar los derechos que, como autor de su obra, tiene todo escritor o escritora:
• A que se reconozca su autoría.
• A que no se altere su obra.
• A explotar su obra.
• A recibir una compensación por las ventas de las copias realizadas.
Ten en cuenta que, como autor, cuando firmas un contrato editorial estás cediendo los derechos de explotación de tu obra, pero no los de remuneración, es decir, que te corresponde un porcentaje por los ejemplares vendidos.
Y recuerda que, como autor de una obra, nunca pierdes tus derechos, solo los cedes temporalmente.
¿Estás a favor de las licencias libres o de preservar todos los derechos del autor? Dímelo en los comentarios.
Ante todo agradecerte el trabajo informativo tan detallado que nos ha aportado.
En relación si apuesto por mantener el/os derechos de autor, debo decir que si. Eso es un trabajo de meses y años y por lo tanto de alguna manera se han de proteger.
Hola, Domingo.
Totalmente de acuerdo contigo respecto a los derechos de autor.
Gracias por pasarte y comentar.
Saludos.